|
Puerto de Génova
Constitución de la Autoridad del Puerto
EL DECRETO
La Autoridad del Puerto de Génova ha sido constituída con el siguiente decreto n. 1/COMM del 5 enero 1995 del Comisario
Fabio Capocaccia:
- Con ejecución desde el 1° enero 1995 ha sido constituída para el puerto de Génova, la Autoridad del Puerto al cual el art. 6 de la ley 28
enero 1994, n. 84, y sucesivas modificaciones, que asumes la denominación de "Autoridad del Puerto de Génova" y que tiene sede
en Génova - Palazzo San Giorgio, Via della Mercanzia, n. 2.
- La Autoridad del Puerto ha ordenado de proveer a los siguiente deberes en conformidad de los objetivos del plan general de transporte:
- dirección, programación, coordinamiento, promoción y control de las operaciones del puerto de las cuales el art. 16, coma 1, y de las otras actividades ejercitadas en el ámbito del puerto, también en referimiento a la seguridad respecto a los riezgos de accidentes relacionados a tales actividades;
- manutención de las partes comunes del ámbito del puerto;
- entrega y control de las actividades directas al ambastecimiento a título gravoso a los utentes del puerto de los servicios de interés general, no coincidentes ni estreciamente relacionadas a las operaciones del puerto, como individuados del ministro de Transporte y de la Navigación con el Decreto 14 noviembre 1994 de actuación del art. 6, coma 1, Ley 84 del 1994;
- administración de los bienes de la hacienda pública marítima comprendidos en la propia circunscripción territorial;
- otros deberes previstos de las vigentes disposiciones de ley.
- La Autoridad del Puerto tiene jurisdicción sobre la circunscripción territorial individuada al sentido del art. 6, coma 7, de la ley n. 84 del 1994 con decreto del ministro de Transportes y de la Navegación 6 abril 1994.
- Hasta la toma de posesión de los órganos previstos de los art. 8 y 9 de la ley n. 84 del 1994 y sucesivas modificaciones, el Comisario ya nominado por la Organización del Puerto ha sido antepuesto a la gestión de la Autoridad del Puerto y ejercita los relativos deberes, ayudándose del aparato organizativo como precedentemente constituído y configurado en el ámbito de la Organización del Puerto - CAP de Génova y del personal con los relativos títulos.
- A partir de la fecha de la cual el precedente punto 1., la Autoridad del Puerto sustituye a la Organización del Puerto - CAP de Génova en la propriedad y en la posesión de los bienes y en todas las relaciones en curso.
- Según el art. 23, coma 2, de la ley n. 84 del 1994, el personal de la Organización del Puerto - CAP de Génova de la adjunta lista (All. 1) ha sido transferida a las dependencias de la Autoridad del Puerto, con efecto desde la decha del punto 1, en continuidad de la relaciónr de trabajo y de título asumido y conservando el tratamiento providencial pensionístico a la citada fecha, así como, salvo el tratamiento retributivo en haber, manteniendo inalterado lo que ha sido de los art. 10 y 23, coma 2 y 3, de la citada ley.
- La Autoridad del Puerto, en relación a lo previsto de la coma 5 del art. 23 de la Ley n. 84 del 1994, proseguirà en la gestión del servicio de las maniovras ferroviario, ya desempeñado por la Organización del Puerto, ayudandose de la adrede división, constituída del actual Servicio Maniobras Ferroviarias, con el personal del adjunto n. 1, osea hasta la constitución de la Sociedad prevista por el ejercicio del mismo servicio.
- Hasta la comleta actuación del art. 14 de la ley n. 84 del 1994, en tema de competencia de la Autoridad marítima, el Comisario adjunto proveerà a todos los encargos necesarios para asecurar el regular desarrollo de las funciones de policía y de seguridad y de las residuas funciones administrativas del citado artículo.
|