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19 de abril de 2024 - Año XXVIII
Periódico independiente sobre economía y política de transporte
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Noticia original
el Ministerio de Transportes invita a las Autoridades Portuarias a hacer referencia al "caso" Livorno para los cruceros
el Consejo de Estado estableció que PORT Livorno 2000 es el único tema titulado que debe administrarse este tráfico
31 Octobre 2014
resumen
l 'Autoridad Portuario de Livorno ha anunciado que la Dirección General Tensos del Ministerio de Infraestructuras y Transportes, en una circular élarguée los pocos días él allí a todas las Autoridades Portuarias y a las Capitanerías del puerto, ha exhortado blandos a cuenta del pronunciamento del Consejo de Estado además poco que un mes hace, que publicamos inmediatamente, que había invertido la frase del Tribunal Administrativo Régional para Toscana del 13 de septiembre de 2013 afirmando que Oporto Livorno 2000 de Srl es el único tema titulado que debe administrarse el tráfico de los cruceros sobre los muelles de Livorno.

"con la frase n. 4667 del 2014 - escribió al Director General Cosimo Caliendo - el Consejo de Estado estableció algunos principios fundamentales ". En primer lugar el cargamento de las provisiones, del suministro y otro material destinado al consumo dirigido a bordo de los barcos de crucero es extranjero al ciclo de transporte de la mercancía, como a otras actividades la qué descarga de las denegaciones de los barcos o del suministro hídrico a bordo o el suministro de combustible. "Se extrae - ley en la circular - que las empresas autorizadas al desarrollo de la operación portuarias no pueden cumplir derecha de actividades relativas los pasajeros, y eso a partir del hecho de que la empresa ex artículo 16 sea o menos concesionario que superficies y/o muelles".

según punto pone de relieve que, en las moras de la realización de los procedimientos de dismissione de partes, Oporto 2000, por eso al tener por mayoría de la Autoridad de Livorno, "se titula al desarrollo de todos los servicios prestados a los barcos de crucero y pasajeros a los sentidos del contrato de confianza de los servicios mismos". Además el abordaje de los barcos de crucero a muelles en concesión de otros temas es admisible "allí donde eso resultado necesario para las exigencias del puerto y esté previsto expresamente en el acto concessorio".

en la circular el Ministerio pone de relieve por fin que "las prerrogativas y las responsabilidades, entre las cuales por ejemplo la seguridad, siguen siendo principal al tema encargado administrar la estación marítima y los servicios a los pasajeros".

"el hecho que MTI retuvo extender a nivel nacional el contenido de una frase del Consejo de Estado en el cual íntegramente se compartieron las posiciones de la Autoridad livornese - comentó al Secretario General la Autoridad Portuario de Livorno, Massimo Provinciali - son justifican indudablemente de satisfacción para las oficinas y contribuyen a estabilizar el panorama de las normas".





N. 04667/2014REG.PROV.COLL.
N. 06990/2013REG.RIC.

REPÚBLICA ITALIANA
EN NOMBRE DE PUEBLO a ITALIANO InizioDtT

Ag
el Consejo de Estado
en sede jurisdiccional (Sexto Sección) InizioDtTa
g
pronunció el presente
SENTENCE

sur le recours nombre de registre général 6990 du 2013, proposé de Port Livourne 2000 s.à.r.l.s, en personne de son légal représentant, au profit de -au profit-tempore, représenté et défendue de l'avocat Federico De Meo, avec je domicilie élu prés de l'étude Grez en Rome, Corso Vittorio Emanuele II, n. 18.

contre

Compañía Empresa Trabajadora Portuarios (CILP) srl, en persona de Presidente en favor de - al beneficio-a tiempo, representada y defendida del avv. Claudio Cecchella, con domicilío a cargo electo cerca de Bruno Nicola Sassani en Roma, XX Septiembre, n.3.

vis-à-vis de

Autoridad Portuario de Livorno, en persona del Presidente en favor de - al beneficio-a tiempo, representada y defendido de la Profesión de abogado general del Estado, con domicilío a cargo electo en Roma, Portugueses, de n.12.

para la reforma InizioDtT
Ag
de la frase n. 1018 TAR Toscana (Sección III) del 13 de septiembre de 2013, vuelta entre las partes;


Ver proporcionado en llamada y los relativos Anexos;
Ver los actos de constitución en juicio de Compañía Empresa Trabajadora Portuarios (Cilp) srl y de Autoridad Portuaria de Livorno;
Vistas las memorias defensivas;
Ver todos los actos de la causa;
Ponente, en la audiencia pública del día 24 de junio de 2014, Tontos. Carlo Mosca y audiencias para las partes los abogados de Meo y Cecchella, y el abogado del Estado Messuti.;
Retención y en cuestión en realidad y derecha lo que sigue.


FAIT

1. La Société Tendu Livourne 2000 qui déroule, avec concession de l'Autorité Portuaire renouvelée le 27 octobre 2006 pour durée de quinze ans, des services Generali de gestion de la station maritime du port de Livourne et de support des passagers et la constitution desquels s'est produite suite à je réarrange de la législation en matière portuaire aux sens de l'article 20 de la loi 28 janvier 1994, n 84 sur la transformation en société des organisations portuaires, a empoigné la sentence n. 1018 de TAR Toscane du 13 septembre 2013.
Ce juge a accueilli le recours présenté de la Compagnie Entreprise Travailleuse Portuaires (CILP) qu'il dispose de la concession domanial maritime sur la descente « Haut fond » du même port de Livourne, dans hésite à l'accord substitutif stipulé avec l'Autorité Portuaire dans donnée 11 décembre 1999, ex article 18, alinéa 4 de citée loi n. 84/94, prorogé jusqu'à au 2024 avec acte suppletivo du 24 décembre 2008, pour maintenir et gérer un terminal polifunzionale avec exercise d'opérations portuaires.
En effets, avec des notes n. 4252 du 27 avril 2012 et n. 5284 du 24 mai 2012, à signature du Secrétaire Generale, l'Autorité Portuaire de Livourne éclaircissait que pour les paquebots faisant occasionnellement escale pour l'accroissement du trafic crocieristico, au quai Alto Fondale en concession à CILP, pour les opérations divergées de celles portuaires dont à l'article 16 de prédite loi n. 84/94, aurait été compétent la Société Tendu Livourne 2000 pour la déroulement des activités d'embarquement et débarque des passagers, là comprises les opérations de chargement à bord du ravitaillement et de l'autre matériel fonctionnel au voyage.
les deux notes citées étaient ainsi empoignées devant TAR Toscane pour violation des articles 6, 16, 18 et 23 de la loi n. 84/94, de l'article 36 de code de navigation, pour de l'excès de pouvoir en raison du défaut d'instruction et de motivation et du contradictoire, ainsi que pour de la violation de l'article 9 de l'accord substitutif de concession, et pour de l'incompétence en relation aux articles 6-10 de citée loi n. 84/94.
se constituaient en jugement, pour le rejet du recours, l'Autorité portuaire et la Société Tendu Livourne 2000. Préliminairement, toutes les deux déduisaient l'inammissibilità de la charge pour défaut de legittimazione et d'intérêt, en étant empoignées connus d'éclaircissement de par sa nature pas provvedimentale, pas lesiva et purement confermativa des aptes concessori.
la Société Tendu Livourne 2000 déduisait aussi l'improcedibilità de la charge pour survenue carence d'intérêt, en n'étant pas n n'étant pas étée empoignée la circulaire n. 1 du 17 Juillet 2012 de la même Autorité Portuaire sur les activités portuaires et en étant intervenu un accord transattivo, dans donnée 11 février 2013, entre l'originaire récurrent et la société controinteressata Porto Livourne 2000 sur les rapports de crédit - dette pour l'an 2012. Cette dernière société soutenait, enfin, l'inammissibilità du recours pour défaut d'intérêt, en étant la récurrente autorisée, les ex articles 16 et 18 de la loi n. 84/94, à dérouler seulement des opérations portuaires et pas services aux passagers.

2. El juez de primer grado con la frase en epígrafe, preliminarmente rechazó las excepciones de rito levantan, reteniendo los actos empuñados debido a su naturaleza procedimentale, con autónoma capacidad lavó porque innovadora de los aptos concessori y del acuerdo sustitutivo del 11 de diciembre de 1999 y no refiriéndose a la circular n. 1/2012 la actividad desenrollada de la Sociedad Tenso Livorno 2000 en citado bajada Alto Fondale, pero más bien de las actividades portuarias en general. La recurrente no tenía pues interés en empuñarlo, sino solamente interés en impedir que Oporto Livorno 2000 desenrollara sobre el muelle Alto Fondale actividades no previstas del artículo 9 varias veces recordado de acuerdo sustitutivo del 11 de diciembre de 1999 y previsto por el contrario en las dos notas empuñadas.
el mismo juez pues acogió el recurso con anulación de las notas empuñadas, indicando la incompetencia del Secretario General de la Autoridad Portuaria ex artículo 10 de la ley n. 84/94 a emanar, en lugar de Presidente y el Comité Portuario, aptos provvedimentali incidentes sobre el contenido de las concesiones patrimoniales y sobre los acuerdos sustitutivos del mismos.
el juez de primeros cuidados, en la circunstancia, ponía de relieve también que, sobre la base de ciudad artículo 9 del Acuerdo sustitutivo de concesión patrimonial del 11 de diciembre de 1999 a la Sociedad Tenso Livorno 2000 volvía de nuevo solamente la tarea de prever la puesta en columna de los vehículos y personas, coordinando el flujo y la comercialización del propio, así como todas las posteriores circunspecciones necesarias garantizar, en condición de seguridad, el embarque y yo descarga pasajeros, incluso en compresenza de operaciones portuarias desenrolladas dentro del terminal. Eso en adherencia a la resolución n. 11 del 9 de septiembre de 1997 de la Autoridad Portuaria y según cuánto previsto del mismo artículo 7 de la concesión patrimonial marítima del 27 de octubre de 2006 entregada a la Sociedad Oporto 2000.

3. Con la llamada en epígrafe, el originario controinteressata empuñaba dicta frase:

à pour faux rapport des contenus du recours et de l'intérêt de la originaire récurrente, ainsi que pour du défaut et de l'erroneità de la motivation. Cela puisque, autrement de quel retenu du juge de premier degré, CILP avait censuré les notes du Secrétaire Generale, parce qu'il avait été reconnue sa prérogative de concessionnaire ex article 18 de la loi n. 84/94 à dérouler les activités d'embarquement des provisions de bord, l'activité riconducibili au nombre des opérations portuaires, comme qualifiées de l'article 16 de la même loi n. 84/94. L'intérêt pretensivo de CILP émergeait en tant que le premier motive de recours où on assumait la violation des articles 6, 16 et 18 de la loi n. 84/94, en déplorant que l'Autorité Portuaire avait nié l'introduction de la fourniture du ravitaillement aux bateaux de croisière parmi les soi-disantes opérations portuaires dans lesquelles par contre, aux sens de cité article 16, devaient être reconduites les prestations complémentaires et accessoires au cycle des mêmes opérations parmi lequel faire rentrer aussi les opérations de stoccaggio et le transfert sur le quai de marchandises, en faveur des compagnies de bateaux de croisière. L'intérêt pretensivo émergeait, aussi, même là où il était soutenu que CILP aurait été expropriée de ses prérogatives de terminalista concessionaire dans les cas d'accostage des bateaux de croisière.

b. porque TAR no había recogido la cuestión de la controversia entre CILP y Oporto Livorno 2000, nacido el alcance de la interpretación impulsada de la Autoridad Portuaria. Se trataba, en resumen, de incluir si el titulariado de una concesión para operaciones portuarias ex artículo 18 de la ley n. 84/94 asignaba o menos al concesionario CILP la prerrogativa de négotier directamente con los armadores de barcos de crucero los servicios de embarque de las provisiones de borde. CILP, en efectos, había tenido por objeto verse reconocer la prerrogativa que debe organizarse y desenrollar en su terminal todos los servicios en favor de los barcos de crucero no estrechamente conexos a la seguridad del embarque y descarga pasajeros. Aquí de la exigencia de determinar las actividades que CILP podían desenrollarse sobre el muelle, puesto que, antes excluido que la Sociedad podía alegar la pretensión que debe desenrollarse servicios instrumentales y complementarios al crocieristica, no ricompresi en la concesión ex artículo 18 de la ley n. 84/94, faltaba el interés a cargo;

c. para falso informe del alcance y los efectos de la circular n. 1/2012 a efectos de ocurrida priva de interés y el consiguiente improcedibilità del recurso, así como para el defecto y del erroneità de la motivación. Eso puesto que, de otro modo de qué banco de la frase de TAR, la antedicha circular observa con respecto a los informes entre PORT Livorno 2000 y CILP en la parte relativa al tráfico crocieristico, allí donde afirma que resulta inconferente cada referencia a la autorización incluida en el artículo 16 y a la posición de concesionario ex artículo 18 de la ley n. 84/94, dado que objeto de la operación portuaria es la mercancía destinada al transporte y la destinada no satisfacer la necesidad del barco y la tripulación durante el viaje. Alcanza que ninguna pretensión pueda alegarse, para el suministro de servicios instrumentales y complementarios al crocieristica, de empresas autorizadas ex artículo 16 o de empresas concesionarias ex artículo 18 varias veces recordada de ley n. 84/94. Todo eso era suficiente a excluir el interés por la decisión del recurso que invertía las anteriores notas de la Autoridad Portuaria con respecto al infondatezza de las mismas pretensiones.
la circular disciplinó, en efecto, en general, la actividad de los operadores portuarios con condición directamente incidentes sobre su prerrogativa, siendo debido a su naturaleza reglamentaria. Sobre tal básico, TAR habría debido concluir que carecida de impugnazione de la circular había vuelto improcedibile, para ocurrida priva de interés, el recurso contra las anteriores notas de la Secretaría General de la Autoridad, como la posible anulación de estos últimos actos no habría podido aportar alguna concreta ventaja a recurrente CILP, el interés a la cual se prejuzgaba irremediablemente de la medida ocurrida y no controvertido;

y para errónea evaluación del interés en recurrir contra las notas interpretativas del Secretario General y para defecto y erroneità de la motivación. Eso puesto que TAR retuvo, sin motivación, que el citadas conocidas tenían de la naturaleza provvedimentale, pesando sobre el contenido del acuerdo sustitutivo del 11 de diciembre de 2012 el artículo del cual 9, en segundo lugar la frase, afirmarían que a Oporto Livorno 2000 vuelve de nuevo solamente la puesta en columna de los vehículos y personas, así como las posteriores circunspecciones. Pero la frase no explica, en qué método el Secretario General de la Autoridad Portuaria interpretando una cláusula contractual insertada en un acto paritario el qué Acuerdo sustitutivo de concesión patrimonial, pudo pesar sobre el contenido de este último, así a hacer asumir a las dos notas empuñadas los efectos de una medida. Las notas en cuestión no produjeron, por lo tanto, tales efectos porque no revocaron la concesión o negaron su relajación o desarrollaron el alquiler de concesión patrimonial, sino tienen intérprete el ámbito y el contenido de la facultad del concesionario sobre el básico de la actual reglamentación y el contenido de la cláusula del acuerdo que regula la concesión, sin alterar la posición subjetiva del concesionario los derechos del cual y las obligaciones permanecen definidas de tal acuerdo y las fuentes primarias y secundarias del derecho marítimo en segundo lugar la parte apelante. Por otro lado, las interpretaciones enunciadas en la premisa de las dos notas eran de verdad estos “reanudar y reafirmar principios, modalidades operativas y papeles por otra parte ya claros en las actuales medidas”, así como de ofrecer “una contribución de claridad refiriéndose al marco normativo y reglamentario están en vigor”. Eso a confirmación del contenido no provvedimentale y no incidente sobre derechos y obligaciones del concesionario CILP, con la consecuencia de la falta de interés por parte de este último a recurrir frustro las dos notas, que no se reconoció del juez de primer grado. Este último las retuvo de los provvedimentali e incisivos sobre el contenido del acuerdo sustitutivo de concesión, mientras que se rechazaron tales algunos caracteres a la circular n. 1/2012 de Presidente de la Autoridad, acto normativo que circunscribió las posiciones de pretensión de los concesionarios ex artículo 18 de la ley n. 84/94;

f. al ser a excluirse el carácter provvedimentale de las antedichas notas, falta también la censura sobre observada incompetencia del Secretario General emanar las mismas notas, nacido TAR por otra parte aclaró qué potestà riferibile al Presidente o al Comité Portuario habría sido illegittimamente ejercida del Secretario General, que se limitó a una declaración de ciencia alrededor del alcance de una cláusula contractual y su interpretación está de acuerdo con las normas del sistema marítimo. En cualquier caso, se estuvo superado la intervención interpretativa en cuestión se absorbió y de la circular n. 1/2012 de Presidente de la Autoridad Portuaria que hizo sus direcciones interpretativas expresadas en el citada conocidas empuñada;

para errónea interpretación del artículo 9 del acuerdo sustitutivo entre CILP y Autorità Portuario y para defecto y erroneità de la motivación. Eso como la frase, además de declarar la incompetencia del Secretario General retuvo que el artículo 9 del acuerdo en cuestión prevé que a la sociedad apelante volviera de nuevo solamente la tarea de prever la puesta en columna de los vehículos y personas, así como todas las posteriores circunspecciones necesarias para que el embarque y descargue me produzca en seguridad y no prevea que se ocupe incluso operaciones de cargamento y descarga a bordo del suministro. Según la parte apelante, eso deforma la cláusula del artículo 9 predice dirigido a garantizar la utilización de muelles por parte de paquebotes y no aclara si vuelves de nuevo a CILP la prerrogativa realizar el embarque de las comidas y ofrecer servicios de empresa terminaliste a los armadores de barcos de crucero, garantizándolos yo lo atraca a los muelles de Alto Fondale. En resumen, TAR retuvo que el artículo 9 describa los únicos servicios para la seguridad pasajeros que vuelven de nuevo a Oporto Livorno. Se yerra a
Eso puesto que la norma no tiene al estudio no el objetivo de determinar los únicos servicios que vuelven de nuevo al PORT de Livorno 2000, nacido reserva a CILP la prerrogativa de volver al armador cada servicio técnico, dado que el párrafo 1 del artículo 9 afirma la obligación para la sociedad terminalista (CILP), compatiblement con las exigencias del terminal, de permitir la utilización de los muelles a barcos de crucero y el municipio 2 establece que, en tales casos, l deberán tomarse de los acuerdos dirigidos con Oporto Livorno 2000 para el suministro del servicio y el pago del equivalente. El párrafo 3 afirma, a continuación, que será carga y cuidado de Oporto Livorno 2000, prever la puesta en columna de los vehículos y personas a efectos de la seguridad, incluso en compresenza de operaciones portuarias desenrolladas dentro del terminal desenrolladas de CILP en otros barcos comerciales, con consiguiente exención de responsabilidad de CILP con relación a los riesgos de la entrada de pasajeros en un ámbito normalmente destinado al opérativité comercial.
por otra parte, sobre la base de la resolución n. 11/97, a Oporto Livorno 2000 la Autoridad Portuaria había confiado lo transennatura de las zonas de embarque/descarga para garantizar la vigilancia de la superficie interesada con respeto de verdad por la pendiente Alto Fondale, justifico para quien habría sido imposible introducirse por parte de CILP en citado superficie protegida para evitar interferir con la organización de la seguridad. Fue Oporto Livorno 2000, del_resto, la confianza de la tarea de administrar los servicios de recepción de los pasajeros y tráficos de los crocieristici mismos sobre muelles comerciales en la totalidad hacienda del PORT de Livorno, se han reconocido apenas de citada programa n. 11/97 y de la medida n. 45 /2004 con que el Comité Portuario, en expresar parecer favorable a la renovación de la concesión patrimonial en PORT Livorno 2000, recordó la ley n. 84/94 (artt. 20 y 23) que permite a las Autoridades Portuarias surgidas a las Organizaciones Portuarias, de poder seguir desenrollando, en temporal, los servicios de interés general entre los cuales vuelven a entrar, a los sentidos del d. Sr. 14 de noviembre de 1994, los de apoyo al tráfico de pasajeros. Pero, por eso, se reconoció de la deliberación n. 11 del 13 de julio de 2011 con que el Comité Portuario, en adoptar un acto de dirección para el procedimiento de privatización de PORT Livorno 2000, dejó constancia de la función instrumental para las actividades portuarias de la misma Sociedad, en espera del dismissione de cuota de control, qué tema teniendo objetivo de gestión del servicio adulte pasajeros de interés general, por otra parte ejercida hasta su constitución.
en segundo lugar la parte apelante, TAR no consideró que: - la utilización de los muelles del terminal Alto Fondale supplisce al transitario indisponibilità de muelles públicos; - el artículo 7 del Acuerdo sustitutivo establece que CILP debiera permitir tal amarradura a tercer barcos; - el artículo 9 que eso se produce hasta producto a ampliación del puerto destinado al tráfico turístico;

h. pour la violation des articles 6, 16 et 18 de la loi n. 84/94, pour faux rapport du but de la concession acquiescée à CILP, et pour défaut et erroneità de la motivation. Aussi, en effet, en n'ayant pas n n'ayant pas TAR affirmé que parmi les opérations portuaires il rentre l'embarquement des provisions de bord et même pas que tel embarquement soit réservé à la Société CILP, la sentence de toute façon a légitimé le doute que CILP puisse effectuer tel embarquement, qu'il est illégitime. Cela puisque, au-delà plusieurs fois de rappelée circulaire n. 1/2012, est l'article 16 de la loi n. 84/94 à déterminer les opérations portuaires et à distinguer elles des autres catégories d'activité ou services svolgentesi dans le port et, dont en particulier, l'article 6, l'alinéa 1, la lettre c) de la même loi mentionne comme activités dirigées à la fourniture, à titre onéreux, aux usagers du port, d'autres services pas coïncidants, né étroitement joints aux opérations portuaires dont à cité art. 16, alinéa premier, déterminées du Ministre des Transports avec décret dans donnée 14 novembre 1994. Ce dernier a compté parmi les services d'intérêt général la gestion des stations maritimes passagers et les services de support des passagers qui sont ordinairement confiés en concession de l'Autorité Portuaire, au moyen de compétition publique à laquelle il se pouvait derogare en phase de première application, là où prédite des services Generali dont à cité article 6, alinéa 1, lett. c), ils étaient déjà déroulés, avant l'institution des Autorités Portuaires, des organisations portuaires énumérées dans l'article 2 de la loi n. 84/94.
du reste, aux entreprises autorisées à la déroulement d'opérations portuaires delesquelles à l'art.16, alinéa 1, d'abord une partie, de la loi n. 84/94 peuvent être confié en concession des aires domaniales et des quais pour l'accomplissement d'opérations portuaires, comme discipliné de l'article 18 de la même loi qu'aujourd'hui, suite à la modification introduite de l'article 2, alinéa 17 du d. l. n. 535/96 converti de la loi 647/96, a exclu que les entreprises dont à l'article 16, alinéa 3, autorisé de l'exercise d'opérations portuaires, devenues concessionaire d'aires et de quais, ils puissent les utiliser même pour dérouler des activités relatives aux passagers et/ou à des services de prééminent intérêt commercial.
Doit donc s'exclure, en second lieu la partie appelante qui la société CILP puisse utiliser des aires et les quais obtenus en concession ex article 18 de la loi n. 84/94 pour offrir des services joints aux trafics passagers, comme l'article 3 de l'Accord substitutif affirme que l'utilisation des quais est acquiescée pour gérer un terminal polifunzionale pour la réception, l'aiguillage et les movimentazione de produits postaux, conteneurs et marchandise diverse, sans quelque référence aux bateaux de croisière.
TAR a donc, toujours en second lieu la partie appelante, ignorée le cadre normatif et a manqué d'accomplir une lecture unitaire de l'Accord substitutif de concession domaniale entre l'Autorité Portuaire et CILP. Circonstance, ensuite, que le Secrétaire Generale ait observé que les activités en question ne seraient pas défendues au concessionnaire CILP, va accord, seconde la partie appelante, dans le sens qui Porto Livourne peut en confier la pratique exécution à CILP à l'occasion de accoste au quai Alto Fondale dans un rapport collaborativo et pas parce qu'il revient à CILP en force de la concession qui la concerne.
Environ, enfin, soulevée des preclusione relativement à la partecipation majoritaire de l'Autorité Portuaire au capital de la société Porto Livourne 2000 au sujet de la déroulement des services d'intérêt général, est mis en évidence que cette dernière Société a été constituée aux sens de l'article 20, alinéa 2 de la loi n. 84/94 en phase de dismissione des activités opérationnelles de l'organisation portuaire. D'autre part, aucune règle établit que Tendu Livourne 2000 elle puisse exercer des services d'intérêt général seulement là où l'Autorité Portuaire maintienne une partecipation pas majoritaire dans l'entreprise, de l'instant qui une société constituée pour les dismissione des activités opérationnelles de l'organisation portuaire dans le secteur des services d'intérêt général, est naturelle affidataria de ces services jusqu'à de sa constitution et donc même d'abord que l'Autorité Portuaire réduise sa partecipation majoritaire, pour lequel les termes prévus de l'article 20 de la loi n. 84/94 n'est pas des engageanux, selon combien affirmé de la sentence n. 1807 du 27 Mars 2005 de ce Conseil. Même l'appel de la société CILP à l'article 3, à l'alinéa 27, de la loi 27 décembre 2007, n. 244 n'a pas de la fondation, parce que telle règle prévoit la défence pour les Administrations de l'État de constituer société ayant pour objet des activités de production de biens et de services pas étroitement nécessaires pour le perseguimento de ses buts institutionnelles, mais elle permet par contre la constitution de société qui produisent des services d'intérêt général et le Comité Portuaire a donné acte, avec la délibération n. 11 du 13 Juillet 2011, de la fonction instrumentale pour les activités portuaires de la société Porto Livourne 2000, en attente de dismissione quel sujet ayant but de gestion du service je trafique des passagers, d'intérêt général, délibère d'autre part non empoignée de la société CILP.

la parte apelante, por eso, produjo dos memorias de contraparte en dato 22 de mayo de 2014 y 30 de mayo de 2014.

4. Se constituía en juicio, en dato 14 de noviembre de 2013, CILP que, después de haber impugnado la falta de interés, porque el acuerdo habido entre las dos Sociedades destinado a disciplinar los aspectos económico - comerciales, no se refiere al contencioso en ser, tiene puntualmente controdedotto sobre las razones de llamada reteniéndolos infundadas. La misma parte llamada produjo a continuación más memorias que replica en dato 20 de mayo de 2014 y 29 de mayo de 2014.

5. Se constituía en juicio propio la Autoridad Portuaria que hacía llegar dos memorias en dato 21 de febrero de 2014 y 21 de mayo de 2014, donde se asociaba a las conclusiones de la sociedad Oporto Livorno 2000, destacando el erroneità y el illogicità de la frase de TAR, deteniéndose en particular sobre el eccepita del preclusione, por parte de CILP, para PORT Livorno 2000 al desarrollo de los servicios de interés general, debido al partecipation mayoritario de la Autoridad Portuaria en citada sociedad.


DROIT

1. La llamada es fundada. Este Órgano colegiado cuenta del examen excepciones planteadas preliminarmente de la parte apelante con respecto al inammissibilità y al improcedibilità de la carga propuesta en primer grado de la parte llamada, debido al manifiesto fondatezza de las razones de llamada.
para aclarar mejor los términos de la totalidad acontecimiento supeditado al suyo tamizo, este Órgano colegiado retiene también útil especificar que, con el progresivo crecimiento numérico de los tránsitos crocieristici en el puerto de Livorno y el considerable aumento de las dimensiones de los cascos, se vino a registrar la insuficiencia de la superficie del terminal cruceros y de la estación marítima que debe acogerse tales tránsitos. De eso la consiguiente necesidad de abordajes a los muelles del puerto comercial en concesión a operadores de barcos comerciales, abordajes que se refieren ahora a una gran parte de este tipo de tráfico.
la Autoridad Portuaria, por lo tanto, insertó en los acuerdos sustitutivos de concesión patrimonial con los principales terminalisti del puerto de Livorno una cláusula para comprometerles a permitir la utilización de los muelles en ellos concesión, cuando los mismos no estaban ocupados tráficos comerciales.
para el muelle de la Pendiente Alto Fondale, en concesión a la sociedad Compañía Empresa Trabajadora Portuarios (CILP,) la Autoridad Portuaria estipulaba, en diciembre de 1999, un acuerdo sustitutivo de concesión patrimonial ex artículo 11 de la ley n. 241/90, que en el artículo 9 prevé la obligación para la sociedad terminalista (CILP), compatiblement con las exigencias del terminal, de permitir la utilización de los muelles a barcos momentáneos hasta el àproduit ampliación del puerto destinado a tráfico turístico y, en tales casos, tomar acuerdos dirigidos con la sociedad Oporto Livorno 2000, para el suministro de los servicios y del pago del equivalente.
Aquél, detenido al permanecer, a cargamento de esta última Sociedad, la predisposición de la puesta en columna de los vehículos y personas con la coordinación de flujo y comercialización de los mismos, así como de todas las circunspecciones para garantizar el embarque y descargo pasajeros, incluso en compresenza de operaciones portuarias desenrolladas dentro del terminal.
en este marco, la sociedad Oporto Livorno 2000, a la obra en el ámbito del puerto de Livorno como tema dotado de atribuciones Generali de apoyo para el tráfico de pasajeros, pidió siempre más frecuentemente al Comandante de PORT la atribución de las amarraduras de los barcos de crucero cerca de los muelles de la Pendiente Alto Fondale en concesión a CILP, recibiendo la aprobación, detrás de equivalente del derecho de atraca que se pagó a sólido de los abordajes hasta al 31 de diciembre de 2012, incluso CILP, a raíz del mismo acto de transacción producido el 11 de febrero de 2013.
después de una década de colaboración entre las dos Sociedades, CILP intentó activar un informe comercial directo con el agente de la sociedad armatrice Carnival que manifestaba así la intención a la Autoridad Portuaria, a la Capitanería del puerto y en el PORT de Livorno de confiar las operaciones de descarga a pasajeros a CILP, autorizada a impulsar ex artículo 16 de la ley n. 84/94, en ustedes renunciando a raíz de la intervención de Comandante de PORT que, con la nota del 7 de octubre de 2008, había puesto de relieve la imposibilidad para los concesionarios ex artículo 18 citada de ley n. 84/94 de impulsar al fuera de los ámbitos de los riconducibili a operaciones portuarias y a servicios portuarios tal como se define del artículo 16, del párrafo el 1 y que entre estos últimos no podían contarse las operaciones de los riferibili a paquebotes, siendo asistencia para el embarque de los pasajeros extranjero con relación al concepto de trabajo de las mercancías.
en Marzo de 2012, en a raíz de un nuevo acuerdo entre CILP y el agente de la sociedad armatrice Carnival para el suministro de todos los servicios, a excepción de los expresamente previstos del artículo 9 necesarios para descarga y embarque de los pasajeros, y a una nueva solicitud de atribución de atracas al terminal Alto Fondale, la Autoridad portuaria, sobre tensión de la sociedad Oporto Livorno 2000 y después de que la Capitanería del puerto no retuviera admisible la determinación de CILP como sociedad terminalista, emanaba las dos notas empuñadas en el junio de 2012 cerca de TAR Toscana, al cual hacía seguimiento la circular del 17 de julio de 2012 recordada en el de hoy llamada.

2.Ciò je poste, à ce Collège est apparu dirimente pour le jugement, l'examen plusieurs fois de cité Accord substitutif de concession domaniale et, en particulier, de l'article 9 du même, ainsi que de ce que prévu de la loi 28 janvier 1994, n. 84 et spécifiéement des articles 6, 16, 18 ; celui pour vérifier l'exacte portée des opérations portuaires connexes à la position de concessionaire ex article 18, avant d'affronter la question de la partecipation majoritaire de l'Autorité Portuaire au capital de la société part appelant et les preclusione qui en atteindraient à la déroulement des services d'intérêt général.
de la documentation aux actes, émerge que la société CILP, une partie appelée, il est concessionaire pour opérations portuaires ex article 18, alinéa 1 de citée loi n. 84/94, des quais de la Descente Alto Fondale, quais qui sont ces demandes, lorsque libres de trafics commerciaux, de la société Porto Livourne 2000 au Commandant du port pour l'accostage des bateaux de croisière.
Maintenant, pour exprimé dicté de l'article 16, alinéa 1, d'abord une partie, de la même loi n. 84/94, est des opérations portuaires le chargement, le déchargement, transborde, le dépôt, le mouvement en général des marchandises et de chaque autre matériel tu tournes dans le domaine portuaire.
aux sens ensuite de la seconde partie, du même alinéa 1 est des services portuaires ceux référés à des prestations spécialisées, complémentaires et accessoires au cycle des opérations portuaires, déterminées de la même Autorité Portuaire.
Est donc évident que les opérations portuaires concernent le cycle d'activités qui conforment à transite de la marchandise embarquée, débarquée, mouvementée ou déposée en espaces portuaires, en se référant aux contrats de transport maritime ou de dépôt temporaire, c'est-à-dire au mouvement de la marchandise qui détermine un effet juridique à l'intérieur du rapport contractuel entre vecteur et chargeur ou écouter.
du reste, vraiment dans telle logique le même Commandant du Port de Livourne à l'exprimée demande de l'agent de la Société armatrice Carnival, répondait que les opérations riferibili à des paquebots ne pouvaient pas riconnettersi au concept de travail des marchandises et chiarìva l'illégitimité confier à telles opérations et services à une entreprise autorisée ex article 16 de la loi n. 84/94 à dérouler seulement des opérations portuaires.

3. Incluso este Órgano colegiado está convencido de que el cargamento de provisiones, suministro y otro material destinado al consumo dirigido a bordo de los barcos de crucero sea extranjero al ciclo de transporte de la mercancía, como a otras operaciones la qué descarga de las denegaciones de los barcos, o el suministro hídrico de borde, o el suministro del combustible, que por lo tanto no puede calificarse como operaciones portuarias. Así como no son las otras actividades enumeradas en el acuerdo De marzo de 2012 entre la Sociedad CILP y el agente de la sociedad armatrice Carnival, extranjeros incluso al ciclo de transporte de la mercancía.
del resto, en realización de la segunda parte del párrafo 1 del mismo artículo 16, modificado del artículo 2 de la letra del párrafo 1) de la ley 30 a junio de 2000, n. 186, con resolución n. 40 del 15 de diciembre de 2001 se determinó a tales servicios de la Autoridad Portuaria en los conexos al control de la mercancía y a su transferencia, a su disposición y a su vigilancia, así como relativos al alquiler de medios de levantamiento vertical. Por lo tanto, incluso bajo este perfil las actividades de cargamento, a bordo de los barcos de crucero, el suministro momentáneo y otro material funcional a su viaje, no pueden ciertamente volver a entrar en el número de los servicios adjuntados a las operaciones portuarias.
se extrae que las empresas autorizadas de operaciones portuarias delesquelles en el párrafo 1 del artículo 16 al desarrollo, a las cuales se confían en concesión de los muelles para la realización de operaciones portuarias no puedan cumplir actividades relativas a los pasajeros.
Eso surge por otra parte de la circunstancia que, mientras que el originario texto del artículo 18 de la misma ley establecía que las superficies y los muelles podían ser fechas en concesión a las empresas incluidas en del artículo 16 para la realización de las operaciones portuarias, así como de actividades relativas a los pasajeros y servicios de preeminente interés comercial e industrial, con la modificación introducida del párrafo 17 del párrafo 1 del artículo 2 el párrafo 3 del decreto ley 21 de octubre de 1996, n. 535, convertido de la ley 23 de diciembre de 1996, n. 647, la referencia a las actividades relativas a los pasajeros verano se suprime, excluyendo así como a una empresa autorizada al exercise de operaciones portuarias y que se han convertido en concesionario de superficies y muelles a los sentidos del artículo 18 de la ley n. 84/94 puede hasta utilizarlos para las actividades relativas a los pasajeros.
fijo, por lo tanto, que la parte llamada es titular de una concesión ex artículo 18 de la ley n. 84/94, perfeccionada con el acuerdo sustitutivo del 11 de noviembre de 1999, ya de dato de la relajación de la concesión CILP no habría podido desenrollar actividades relativas a los pasajeros, nacido realiza el contenido de tal acuerdo sustitutivo habrían podido ser contrario a la ley.
el mismo artículo 3 del acuerdo sustitutivo en cuestión precisa, en efecto, que la utilización de la concesión se está de acuerdo para mantener y administrar un terminal polifunzionale para la recepción, la distribución y el movimentazione de productos forestales, contenedores y distinta mercancía y, a los sentidos del anterior artículo 2, la sociedad concesionaria CILP se obliga, compatiblement con las exigencias del terminal, a permitir la utilización de los muelles a paquebotes, hasta producto a ampliación del puerto destinado al tráfico turístico.
Incluso no es divisible tesis de una parte llamada según que la actividad de suministro servicio de los barcos de crucero y de a todos los servicios accesorios recordados del contrato entre CILP y la agencia marítima de la sociedad Carnival, no volverían a entrar entre los servicios y las operaciones portuarias e incluso no entre los servicios de interés general, del momento que las actividades admisibles en el puerto estos se disciplinan sino expresamente de la reglamentación están en vigor y no existen una tercera clase de actividades portuarias que no sea posible ricomprendere o entre los servicios de interés general que son, a los sentidos del artículo 6, lett. c) de la ley n. 84/94, los determinados del decreto de Ministro de Transportes del 14 de noviembre de 1994 (y entre éstos le es la gestión de las estaciones marítimas momentáneos y los servicios de apoyo a los pasajeros) o entre las operaciones portuarias.

4. Il est dans ce cadre normatif et par rapport à telles coordonnées qui doivent être lu l'accord substitutif entre l'Autorité Portuaire de Livourne et la société CILP et, en particulier, l'article 9 de tel accord, à une dont contenu il ne peut pas se donner signifié et portée divergée dont il émerge de la lettre de la prévision et de toute façon en dehors de quel il impose la loi n. 84/94 qui constitue le cadre normatif primaire qu'il ne peut pas être violé.
Conviene, à tel fin, reprendre la clause de citée prévision qui testualmente récite « la société terminalista s'oblige, compatiblement avec les exigences du terminal, à permettre l'utilisation des quais à des paquebots, jusqu'à produit à agrandissement du port destiné au trafic touristique. En tels cas, ils devront être pris des directs accords avec la société Tendu de Livourne 2000 s.à.r.l.s pour la fourniture des services et le paiement de l'équivalent. Elle sera charge et soin de la société Porto Livourne 2000 de prévoir la mise en colonne des véhicules et des personnes, en coordonnant le flux et l'écoulement des mêmes, ainsi que toutes les ultérieures circonspections nécessaires, pour que l'embarquement/je débarque des passagers se produise en conditions de sécurité, même en compresenza d'opérations portuaires déroulées à l'intérieur du terminal ».
citée prévision résulte clair. Elle oblige CILP à permettre l'utilisation des quais à des paquebots de croisière compatiblement avec les exigences du terminal et oblige Porto Livourne à pourvoir à la sécurité de l'embarquement et de je débarque des passagers. Cela, cependant, ne signifie pas né conférer à la société CILP nouvelle des attributions divergées de celles prévues de la concession dont à l'art. 18 de la loi n. 84/94 pour l'accomplissement des opérations portuaires, né soustraire à la société Porto Livourne 2000 les attributions prévues de la même ordonnance n. 11/97 avec lequel l'Autorité Portuaire avait institué des services obbligatori de transennatura et vigilance des zones d'embarquement, je débarque et de vigilance de telles zones, avec en ce qui concerne la descente Alto Fondale en concession à CILP, mais il avait aussi établi qu'à chargement de la même société Porto Livourne 2000 ils étaient entre autre, posés, dans l'acte de concession, l'assistance aux passagers même dans les quais occasionnellement utilisés pour accostes de bateaux.
Même pas, d'autre part, peut être sottaciuto que des analogues prévisions sont contenues dans le même acte de concession domaniale n. 116 du 27 octobre 2006 où elle fut renouvelée pour 15 ans l'originaire concession à la société Tendu de Livourne 2000 constituée de l'Autorité Portuaire pour le but delequel à l'art. 20 de la loi n. 84/94, en établissant comme objet social l'exercise des activités portuaires et réreptifs conséquentes, connexes et complémentaires au trafic passagers et pour du port de Livourne.
du reste, la documentation présent aux actes atteste que la société Porto Livourne 2000 déroule dans l'entier port de Livourne les services d'intérêt général dont à l'article 6 lettre c) de la loi n. 84/94 et de cela vous est évident trace dans la délibération n. 11 du 13 Juillet 2011, là où le Comité Portuaire reconnaît la fonction instrumentale tournant pour les activités portuaires de la société Tendu Livourne 2000 quel sujet ayant but de gestion du service trafique des passagers d'intérêt général, en attente des dismissione de cote de contrôle, au fin de la procédure de réevaluation de la même Société.
la circonstance, ensuite, que l'activité en question de chargement à bord de ravitaillement et à autre matériel fonctionnel au voyage ait été tournant de la société CILP ne remarque pas, puisque cela s'est produit sur confiance de la société Porto Livourne qui, quel titrer du service, peut le dérouler directement ou en le confiant à troisième. Légitimement, elle a été la même Autorité Portuaire à mettre en évidence que le contentieux est levé parce que CILP dont a revendiqué, d'un certain instant dans ensuite, le titulariat du service, la riconnettendola à la concession à l'article 18 pour l'accomplissement des opérations portuaires, ainsi que le titulariat de pouvoir conclure des accords avec l'agent de la compagnie de navigation Carnival pour lui accoste en quai, en la reliant analoguement à la concession dont à rappelé article 18.
la société CILP a ainsi l'obligation, sur la base de l'Accord substitutif, de permettre l'utilisation des quais pour je l'accoste des bateaux de croisière et continue à être titrer des opérations portuaires prévues de la concession qui la concerne. Mais vraiment telle dernière spécification ne les permet pas de devenir titrer d'opérations divergées de celles-là pour lequel elle est autorisée, en vertu du seul acquittement de l'obligation de permettre je l'accoste des paquebots aux quais dont il a la concession, accoste delequel reste titrer et pour lequel il perçoit de la société Porto Livourne 2000 le repos en termes d'équivalent économique pour chaque accoste de bateaux de croisière chiffre d'affaires et dont a d'autre part jailli un contentieux résolu, pour les abordages à tout le 2012, avec l'acte cité de transaction du 11 février 2013.
En somme, la cession de la part de CILP du quai, normalement destiné à des trafics commerciaux, vis-à-vis de la société Porto Livourne 2000 affidataria des services passagers pour leur utilisation en faveur de je ne trafique pas crocieristico ne comporte pas autre, dans le fattispecie à l'étude, que l'équivalent pour cession de la part de la société Porto Livourne 2000 qui reste titrer des services Generali à la même stregua de ce qu'il se produit lorsque je l'accoste est effectué prés des quais destinés au trafic passagers.
la cession et l'utilisation temporaire de quais n'implique pas donc l'agrandissement des termes de la concession délivrée pour opérations portuaires à la société CILP. Évidemment, comme remarqué de l'Autorité Portuaire, position partagée de ce Collège, des services d'approvisionnement de ravitaillement et de combien d'autre soit destinée à la consommation de bord ne sont pas défendues à la société CILP, là où la société Porto Livourne 2000 entende confier à cette dernière, derrière un équivalent établi, la pratique exécution de tels services à l'occasion de accostes, mais cela ne peut pas se produire en force des prérogatives qui la concession ex art. 18 réserve à CILP.

5. Sobre las excepciones propuestas de CILP en el recurso originario con la primera y segunda censura y propuestas de nuevo de la parte apelante porque TAR había omitido considerarlos, reteniéndolos absorbido, debe observarse lo que sigue:
a sobre el prospettazione que entre las operaciones portuarias no pueden recoger las operaciones de embarque de suministro, ya sumamente se alegó.
b. sobre el inexistente preclusione que alcanzarían al partecipation mayoritario de la Autoridad Portuaria de Oporto Livorno 2000 y sobre el inapplicabilità del párrafo 5 del artículo 23 al capital de la ley n. 84/94, es necesarios poner de relieve que la sociedad Oporto Livorno 2000 se constituyó a raíz del pleito de dismissione de las actividades productivas cesadas de las empresas portuarias, de los sentidos de combinado dispuesto de los artículos 20, párrafo 2 y 23, párrafo 5 de la ley n. 84/94 que derogano a cuál previsto del artículo 6 de la letra c del párrafo 1) de la misma ley y según la cual la confianza de los servicios de interés general por parte de la Autoridad Portuaria se produce por medio de competición pública. De verdad sobre la base de tal derogación, el Presidente neoconstituida de Autoridad Portuario constituía, con de verdad acto unilateral, la sociedad Oporto Livorno 2000 “para el exercise de las actividades portuarias y réreptifs consiguientes, conexos o complementarios al tráfico de pasajeros y para el puerto de Livorno, incluso con la utilización de las infraestructuras y otros bienes procedente del dismissione de las actividades operativas de la organización portuaria media Empresa mecánica”.
la sociedad Oporto Livorno 2000 así surgió, en virtud de ciudad artículo 20, en el exercise de interés general incluido en la letra c del artículo 6 de los servicios), de la ley n. 84/94, para la gestión de la estación marítima y el apoyo de los pasajeros. Por eso al prever, a continuación, el sitio cerca de tercio del capital social, el mismo artículo 20 no coloca sin embargo términos que comprometen o sanzionatori, nacido prevé que la sociedad constituida no pueda ejercer servicios de interés general, allí donde la Autoridad Portuaria mantenga un partecipation mayoritario en la misma Sociedad.
por otra parte, resulta de los actos adquiridos que lo presiden de la Autoridad Portuaria activaron el procedimiento de privatización de la sociedad Oporto Livorno, a raíz de la deliberación del Comité Portuaria n. 11 del 13 de julio de 2011, deliberación empuñada de CILP y con que, como ya antes se observó, se ha adoptado el acto de dirección para tal procedimiento, no dejando constancia a la función instrumental volviendo de PORT Livorno 2000, en espera del dismissione de cuota de control, qué tema teniendo objetivo de gestión del servicio adulte pasajeros de interés general.
de qué exposición alcanza que, en algún método, supuesta fallo de la Autoridad Portuaria en de reducir su partecipation al bajo partes de control de la sociedad Oporto Livorno, puede al momento determinar la decadencia de participadas con relación a la confianza de los servicios Generali a los pasajeros.

6. En conclusión, cuarto, quinto y sexto justifico de llamada soy fundado y fondatezza les permiten absorber el examen de las otras razones.
debido a la complejidad del acontecimiento contenziosa, el Órgano colegiado retiene de los sussistenti las fundaciones para compensar los gastos de juicio.

P.Q.M.

el Consejo de Estado en sede jurisdiccional (Sexto Sección) definitivamente al pronunciar sobre el recurso en epígrafe, lo acoge y, para el efecto, cancela la frase empuñada.
Spese compensa.
trató que la frase esté realizada de la Autoridad Administrativa.
Así decidido en Roma, en la Habitación de Consejo del día 24 de junio de 2014, con la intervención de los magistrados:

Luciano barrió a Caracciolo, Presidente
Sergio De Felice, Aconsejar
Claudio Contessa, Aconsejar
Gabriella De Michele, Aconsejar
Carlo Mosca, Aconsejar, Extensor


EL EXTENSOR


EL PRESIDENTE

DEPÓSITO EN SECRETARIADO
el 12/09/2014
el SECRETARIO
(Artículo 89, CO. 3, cod. proc. am.)
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Bruselas
Butler: Instamos a la Unión a trabajar conjuntamente con nosotros para salvaguardar un sector marítimo sostenible, competitivo y seguro.
En Noruega, la construcción de los dos mayores transbordadores de hidrógeno del mundo
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Brønnøysund/Gursken
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El tráfico de mercancías en el puerto de Rotterdam en el primer trimestre bajó un -1,4% por ciento.  Aumento de contenedores
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En el primer trimestre de este año el tráfico de mercancías en el puerto de Amberes-Zeebrugge creció en 2,4%
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Hong Kong
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Evento " Interpuertos al centro. Una red estratégica para Italia "
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RESEÑA DE LA PRENSA
Iran says MSC Aries vessel seized for 'violating maritime laws'
(Reuters)
Le transport maritime national navigue à vue
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FORUM de lo shipping y
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Relazione del presidente Mario Mattioli
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Kempten
La empresa se especializa en la logística de productos perecederos
En el primer trimestre de 2024, los ingresos de Evergreen aumentaron un 32,6% por ciento.
Taipei
En marzo, el incremento fue del 36,5%.
Pacto de cooperación entre las asociaciones de los puertos y compañías navieras de Grecia
El Pireo
Entre las actividades, asegúrese de que los bancos de puertos son adecuados para las nuevas tecnologías navales
En 2023 el tráfico de mercancías en los puertos de la Lazio cayó un -5,7% por ciento. Registro de cruceros
Civitavecchia
Los servicios de línea de pasajeros crecen un 10,0%
RINA colaborará en el desarrollo sostenible de los puertos y el envío de Indonesia
Génova
Contrato con el Banco Mundial
En Udine el mantenimiento de la oficina rotable de FVG Rail ha sido equipado con un césped de vuelta en fossa
Procedimiento
La asamblea de Interporto Padova se fusionará para la incorporación del Consorcio Zip
Padova
Aumento de capital de más de 7,8 millones de partes entre el Municipio, la Provincia y la Cámara de Comercio
El turco Arkas ordena cuatro buques portacontenedores de 4.300 teu a Guangzhou Wenchong Shipyard
Izmir
En el camino una inversión de 240 millones
Deutsche Bahn habría solicitado a un grupo de potenciales candidatos presentar propuestas para adquirir DB Schenker.
New York
La invitación dirigida, entre otros, a DSV, Maersk y MSC
Interferry pide a los gobiernos que utilicen los ingresos del impuesto sobre el carbono para equipar los muelles de planchar en frío
Victoria
Corrigan: "imperativo que la instalación extensiva de instalaciones de OPS se lleve a cabo con urgencia"
Cursos de capacitación para tripulaciones de GNV para evitar colisiones con cetáceos y tortugas marinas
Génova
Junto con el organismo de investigación Fundación CIMA, también promueven la protección de la biodiversidad
DP World y Rumo llevarán a cabo una nueva terminal de granos y fertilizantes en el puerto de Santos
Curitiba/Dubai
Se espera una inversión de casi 500 millones
Singapurense ONE reestructurará el servicio de alimentador entre el Adriático y Egipto
Singapur
Usted incluirá scales en Trieste y Pireo
Más de 700mila cruceristas aprobados en 2023 en Spezia gastaron un total de 71,2 millones de euros.
El Spezia
68,3% de esta suma para la compra de tours organizados
Nuevos servicios ferroviarios de Rail Cargo Group entre Austria, Alemania e Italia
Viena
Aumento de la frecuencia de las salidas en la línea Duisburg-Villach-Lubiana
Cinco grúas ULCV banchina para el puerto malasio de Tanjung Pelepas
Gelang Patah
Se han pedido a chino ZPMC
El 11 de abril comenzará la sexta edición de las "Jornadas Portuarias italianas".
Roma
También este año el proyecto se ha dividido en dos sesiones: la primera en la primavera y la segunda del 20 de septiembre al 20 de octubre.
Los sistemas autónomos de conducción garantizan beneficios a las empresas autopropulsoras y a los conductores, aseguran desde China
Shanghai
Deshun Logistics pone a prueba las tecnologías de Inceptio Technology en viajes comerciales
En el primer semestre de 2024, el tráfico de mercancías en el puerto de Taranto disminuyó un -7,8% por ciento.
Taranto
Descenso decisivo del -22,4% en febrero
Los tres días de huelga en el contrato de los trabajadores portuarios estarán en la carretera.
Roma
El viernes, se celebrará una manifestación nacional en Génova
El 16 de abril en Nola, la conferencia nacional de la Unión Interports Reunidos
Nola
Evento " Interpuertos al centro. Una red estratégica para Italia "
- Via Raffaele Paolucci 17r/19r - 16129 Génova - ITALIA
tel.: +39.010.2462122, fax: +39.010.2516768, e-mail
Partita iva: 03532950106
Registrazione Stampa 33/96 Tribunale di Genova
Director: Bruno Bellio
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