Porto di Genova, el TAR para Lazio ha cancelado la concentración Ignazio Messina-Terminal San Giorgio
Aprobación de Grimaldi Euromed
Roma
13 Mayo 2025
El Tribunal Administrativo Regional para el Lazio ha aceptado la apelación propuesta por el Grimaldi Euromed del grupo armador napolitano Grimaldi anulando la autorización a la concentración en el puerto de Génova realizada con la adquisición de toda la capital social de la terminalista genoesa San Giorgio (TSG) de la sociedad armatrice y terminalista Ignazio Mesina " C. que había sido otorgada por la Autoridad de Mercado.
En el juicio el TAR recuerda que el "Ignazio Messina - cuyo control conjunto está regulado por un pacto social entre los dos miembros Grupo Messina y Marinvest (detendores respectivos de 51% y 49% del capital social) - ejerce principalmente la actividad del transporte marítimo de mercancías a través de contenedores y rotabili. Además, administra un terminal multifuncional situado en el puerto de Génova (el puente Ronco) y opera en la logística intermodal, así como en los servicios de accesorios de reparación y mantenimiento a las actividades logísticas y de transporte" y que "la sociedad Terminal san Giorgio, en cambio, ejerce la actividad terminalistica multiusos cuenta tercios siempre en el puerto de Génova, siendo especializado en el manejo de mercancías en rotbili y en medida sólida. En detalle, la empresa tiene en concesión la gestión del puente de Somalia".
También se recuerda que las dos sociedades, "constituidas en asociación temporal de empresas (a.t.i.), son concesionarias de las áreas relativas a los puentes Libia y Canepa" y que "la sociedad Marinvest (que participa en el control del Ignazio Messina) controla otras sociedades que operan en el puerto de Génova incluyendo, en particular, Grandes barcos de carga sbiliro.a. Marinvest es controlado indirectamente por la anónima empresa suiza de transporte marítimo mediterráneo (Msc)".
"La sociedad recurrente, Grimaldi Euromed, en cambio - continúa el documento - ejerce la actividad de transporte mercancías por medio de barcos ro-ro, operando en el puerto de Génova principalmente en los puentes gestionados de la sociedad Terminal san Giorgio".
especificando cómo el AGCM, "después de una larga exposición de los mercados pertinentes afectados por la operación, ha evidenciado cómo las preocupaciones competitivas han surgido sólo en relación con la incidencia de la operación en el negocio terminalistico de las mercancías en rotabili", excluyendo "la incidencia de la concentración en el mercado del contenedor", el TAR para el Lazio ha explicado que, teniendo la medida de la autoridad antimonopolio, Grimaldi Euromed, se ha denunciado por primera Además, refiriéndose a los efectos horizontales de la concentración, el juicio mora en la suposición - impugnada por el solicitante - "según la saturación de las otras terminales ro-ro presentes en el puerto genoese de llamada no constituiría circunstancia irrelevante en la determinación de los precios de los servicios terminalistas: De hecho, este último sería sólo uno de los muchos aspectos, sin embargo no directamente, que el Agcm debería haber evaluado; De hecho, el evidente cero de la competencia entre terminales en el puerto de escala, esperaba que todo, más o menos directamente, sería controlado por Msc constituiría evidencia de prejuicios para la competencia. En cuanto a los efectos verticales, el solicitante comparte la evaluación de los peligros expuestos por la Autoridad en la medida, pero sostiene que las medidas impuestas son suficientes para superar las críticas competitivas". Además, Grimaldi Euromed denuncia "el enfoque formal seguido por la Autoridad que no investigaría suficientemente el interés de Msc en la concentración: De hecho, el grupo suizo sería el verdadero dominus de toda la operación que, como consecuencia, manifestaría la reducción de la competencia en el puerto de escala genovés".
En relación con la medida AGCM, el TAR señala que, en primer lugar, está "compartido (y no impugnado) es la delimitación del mercado de productos relevante: De hecho, el enfoque únicamente en el de los rotabili, en consonancia con el anterior mencionado en la disposición (excluyendo el de los contenedores), incluyendo tanto los terminales ro-ro puros, como los mixtos, que es poder acomodar también los barcos ro-pax, parece totalmente coherente con los objetivos perseguidos por la Autoridad. Por el contrario - declara la Corte - contradictoria es la delimitación geográfica del mercado relevante: primero, la inclusión de la cuota referida al puerto de Marina di Carrara es dudosa y perpleja. Además, los elementos recogidos durante la investigación no demuestran de manera única cómo el aterrizaje en el puerto toscano puede ser una alternativa válida competitiva en el puerto de Génova". El TAR también observa que, "mejor comprensible es la inclusión en el mercado relevante del puerto de Savona/Vado ligure: de hecho, es incongruente considerarlo reemplazable con el de Génova en razón de su saturación evidenciada". La decisión señala entonces que "los argumentos desarrollados por las otras partes de procedimiento no parecen entonces capaces de explicar las razones de la inclusión (especialmente) del puerto de Savona/Vado ligure en el análisis del Agcm".
Sin embargo, en vista del TAR, "la mayor contradicción surge del examen de los efectos de la operación" r el AGCM: "comenzando desde los horizontales - aclara la Corte - se debe observar cómo la Autoridad parece argumentar que antes de la concentración Terminal Saint George operaba en una forma de monopolista, no bajo ninguna presión competitiva. En consecuencia, la adquisición de la empresa por su próximo competidor (es decir, Marinvest, controlando estaciones marítimas), consideró las medidas impuestas, simplemente sustituiría una empresa por otra, permitiendo que la Terminal San Giorgio (ahora controlada por el Grupo Messina bajo los cambios de la terminal de negocios) continúe actuando sin ninguna presión. Esto excluiría cualquier tipo de efecto horizontal en el mercado de servicios terminalistas por rotabili, también consideró la cuota de mercado después de la concentración. En este punto, sin embargo, también afecta la cuota anterior relativa a la definición del mercado pertinente: De hecho, en la medida se lee que la cuota sostenida por los controladores de Ignazio Messina oscilaría entre [55-60%] y el [60-65%] de los tráficos rotabili (dependiendo de que Marina di Carrara se incluye o no en el mercado correspondiente). Sin embargo, en virtud de la aplicación de las medidas impuestas por la Autoridad, la cuota de mercado real del Grupo Messina alcanzaría [25-30%] el tráfico de mercancías rotables, lo que demuestra por debajo del umbral de relevancia indicado por la Comisión Europea en los "Orientes relacionados con la evaluación de las concentraciones horizontales": Sin embargo, el porcentaje que acaba de exponer estaría destinado inevitablemente a elevarse en la hipótesis en que el examen fue circunscrito al único tráfico rotabili del puerto de Génova, excluyendo los de Savona/Vado ligure (y Marina di Carrara)".
"Además, siempre sobre el tema de los efectos horizontales - el TAR todavía encuentra - debe ser evidenciado que la Autoridad ha limitado el examen sólo al elemento del precio, sin comprobar las consecuencias de la desaparición de un operador independiente del mercado: De hecho, la adquisición por Ignazio Messina - más allá de la ausencia de control directo por Marinvest - parece llevar la Terminal St George en la órbita de Msc, circunstancia cuyos efectos no parecen haber sido suficientemente investigados por el Agcm. En cualquier caso, la suposición parece estropeada que la operación determinaría la sustitución de un competidor con otro: de hecho, parece manifiesto que antes de la adquisición en el puerto de Génova había tres terminalisti (Estaciones de Marittime, Terminal San Giorgio e Ignazio Mesina), que se convierten en dos (Estaciones de Marittime e Ignazio Mesina) después de la concentración".
Al comunicar la aceptación de la apelación de Grimaldi Euromed, el TAR explica que "la autorización a la concentración fue cancelada" y que, "siguiendo, la Autoridad determina la regresión del procedimiento mediante la adopción de una nueva medida purificada de los vicios indicados en la declaración".
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