 Escuchada ayer, durante una audiencia informal, por el
Comisiones Paritarias de Medio Ambiente y Transportes de la Cámara de Diputados
como parte de la conversión del Decreto-Ley de Infraestructura, la
Confederación General Italiana de Transporte y Logística
(Confetra) expresó su perplejidad por la medida
presentadas por el Gobierno a partir del reconocimiento de una tasa a la
transportistas por los tiempos de espera para la carga y descarga de los
con una modificación propuesta por el Gobierno que, según la
Confederación, "parece ineficaz y onerosa porque
el marco normativo vigente en materia de tiempos de espera en el
carga y descarga (artículo 6-bis del Decreto Legislativo n.º 286/05)
ya es suficiente y exhaustiva y sería más
es conveniente intervenir de manera preventiva para reducir las ineficiencias".
En cuanto a los plazos de pago de los servicios de transporte,
premisa "que no hay necesidad de modificar
el sistema regulatorio vigente", expresó Confetra
"perplejidad por la participación de la Autoridad
autoridad de competencia y mercado (AGCM) a la que estoy
potestad sancionadora y de advertencia en presencia de
Ciertas violaciones sobre el incumplimiento de los términos de
pago. Se cree, de hecho, que la norma actual que identifica
en la Agencia Tributaria y en la Guardia di Finanza los sujetos
responsable de verificar el cumplimiento de los plazos de pago - ha
explicó la Confederación, ya es adecuado y, por lo tanto, no puede ser
ve la necesidad de agregar temas adicionales. Además
La enmienda también sería doblemente ineficaz desde el punto de vista de la
sustancial porque en la práctica dejaría inalterado
el régimen sancionador vigente (apartados 12 a 15 del art. 83
bis del Decreto-ley 112/2008) añadiendo, no obstante, una disposición que
tiene como objetivo fortalecer el cumplimiento de los plazos de pago de la
servicios de transporte de mercancías por carretera que sean iguales a 60 días a partir de la emisión
de la factura del transportista. Se espera que, en caso de que se produzca una
violaciones de la norma sobre los plazos de pago, el transportista
(acreedor), o el Comité Central para el Registro de
transportistas, podrán solicitar la intervención de la AGCM, que podrá
también actuar de oficio. Estas atribuciones de la AGCM -recordó-
Confetra - están previstas en el artículo 15 de la Ley Nº 287 de la
1990, y podrá ejercerse en caso de que se violen las disposiciones
los párrafos 12, 13 y 13-bis del citado artículo 83-bis también incluyen la
condiciones reguladas por el artículo 9, párrafo 3-bis, segundo
de la Ley Nº 192 de 1998, es decir.
Presencia de abuso de dependencia económica. En este caso
la Autoridad advertirá a la autoridad contratante y podrá aplicar las
sanción prevista en el art. 15 de la Ley 287/1990, que
hasta un 10% de la facturación de la empresa cliente. Sí
considera -subrayó Confetra- que esta sanción es
desproporcionadas y en todo caso el art. El artículo 83 bis ya prevé una
multa administrativa del 10% del importe de la
Factura del servicio de transporte y en cualquier caso no inferior a €
1.000, lo que parece congruente con el propósito de la norma. Prever
la intervención de la AGCM parece inadecuada teniendo en cuenta que, desde un punto de vista
Por otro lado, sin duda generará un aumento de los costes y, por otro lado,
cargará aún más a los ya
sujeto a estrictas regulaciones regulatorias y administrativas
por otras autoridades, como la ART (Autoridad de Supervisión
regulación del transporte) y AGCOM (Autoridad para la
garantías en las comunicaciones). Con este fin, se considera deseable
el establecimiento de una mesa de discusión para evaluar una revisión;
sistema global de contribuciones a las autoridades y a las
también reconsiderar el perímetro de sus competencias".
Además, Confetra ha expresado su "fuerte preocupación"
En lo que se refiere a las disposiciones relativas a la reglamentación portuaria
y, en particular, "sobre la norma contenida en la disposición de que se trate
examen con el que se intervienen los métodos de actualización
de las tasas estatales modificando el índice de precios a aplicar.
Si bien existe un consenso sobre la necesidad de intervenir en la
Una disposición polémica que corre el riesgo de provocar litigios
contra la administración - observó la Confederación -
Por otro lado, se cree que esto no es lo correcto
configuración que se dará al arreglo que se está modificando. En realidad
Artículo 04, párrafo 1, del Decreto-Ley n.º 400 de 4 de octubre de 1993
(reformado por la Ley Nº 494 de 5 de diciembre de 1993)
para la actualización de las tasas relativas a las concesiones estatales
el cálculo de la media de los índices determinados por el ISTAT
para los precios al consumidor para los hogares de cuello azul y cuello blanco (FOI)
y por los valores correspondientes para el mercado mayorista. Sin embargo
ya que el ISTAT no ha publicado el índice desde hace algún tiempo
mercado mayorista, se considera que la referencia a la
Este índice debe eliminarse y no reemplazarse, como es el caso
tiene la intención de hacer que la norma en cuestión, con el índice de precios en el
producción de productos industriales, que se refiere a una fase completamente diferente de la
proceso económico y está sujeto a cambios bruscos en la
año tras año que provocarían, como ya
ocurrió en 2023, un aumento exagerado de los alquileres estatales.
Por lo tanto, con miras a la simplificación regulatoria, se considera
Los mecanismos de ajuste pertinentes deben revisarse con la
modificación del Decreto-Ley 400/1993 al disponer el uso del índice FOI sólo para
la actualización de las tasas".
Por último, la Confederación se centró en la
gobernanza de los puertos italianos, subrayando la urgencia de desbloquear "la
el proceso de nombramiento de los presidentes de la
autoridades portuarias y aplicar las medidas anunciadas
reforma portuaria sobre la que Confetra ya se ha expresado desde hace tiempo
su posición".
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