
Federlogistica-Conftrasporto invita a todos sus miembros y
operadores del sector logístico para aceptar y aplicar
la norma sobre los tiempos de espera de los vehículos pesados en su totalidad
reconociendo su carácter obligatorio, para revisar los contratos
transporte para adaptarlos a los nuevos parámetros normativos y reducir
y optimizar eficazmente los tiempos de carga y descarga en su
Fábricas y centros operativos.
El presidente nacional de Federlogistica, Davide Falteri,
explicó que las modificaciones introducidas por la Ley Nº 105 de 18
Julio 2025 de conversión en ley del Decreto-Ley No. 73 de 21
mayo de 2025 "representan una protección esencial para la
Regularidad, seguridad laboral y sostenibilidad
de las empresas de transporte por carretera. Con demasiada frecuencia, lo ha hecho
Falteri señaló que los transportistas se vieron obligados a aceptar
condiciones de funcionamiento extremas y tiempos de espera incompatibles con un
sistema eficiente y competitivo. La ley finalmente impone un
principio de equidad y responsabilidad en todo el
cadena de suministro".
Federlogistica recordó que la Ley 105/2025 modifica
Artículo 6-bis del Decreto Legislativo 286/2005 en lo que respecta a
se refiere a la regulación de los tiempos de espera y de carga/descarga y que
El apartado 1 regula la franquicia relativa a los tiempos de espera
antes de que comience la carga o descarga. El período
comienza desde el momento de la llegada del vehículo y termina con el inicio
de operaciones. Si la espera supera los 90 minutos, el
transportista tiene derecho imperativo a una compensación de 100 €/hora o
fracción, que se atribuirá al responsable del retraso. El
El párrafo 3, por otro lado, regula la compensación por exceder el tiempo
de ejecución material de las operaciones de carga/descarga indicadas
en el contrato de transporte escrito firmado entre las partes. Además
En este caso, el transportista tiene derecho obligatorio a una indemnización de
100 €/hora o fracción.