Filt Cgil, preocupado por la pronunciación Tar en autoproducción en el puerto de Salerno
El sindicato se dice seguro de que la Autoridad del Sistema Portuario del Tirreno Central procederá a mantener la sentencia
Roma/Salerno
15 Octubre 2025
Noticias originales el Filt Cgil ha expresado preocupación por la sentencia del Tribunal Administrativo Regional de Campania - sección separada de Salerno que se publica ayer y que ha aceptado el recurso propuesto de la compañía de navegación Cartour (Caronte & Tourist) contra la Autoridad del Sistema Portuario del Mar Tirreno Central y hacia la sociedad terminalista Salerno Container Terminal para la anulación de la medida de la agencia portuaria 20 enero Cartour Deltaperteneciente al Cartour que lo utiliza en la ruta entre el puerto de Messina y el de Salerno para el transporte de pasajeros y vehículos.
En la decisión el Tar recuerda que la negación expresada de la AdSP "está motivada por el llamado, en primer lugar, a una medida anterior negativa de julio de 2022, informó a la solicitud de autorización ex artículo 16 de la ley 84 de 1994 para el desarrollo de operaciones portuarias en régimen de autoproducción, disposición cuya legitimidad se confirma desde el Tar de Salerno, tercera Sección, con la sentencia 676 de 2024" y que la Autoridad Portuaria "observe La empresa interesada, sin poder realizar todo el ciclo de actividades portuarias, se limitaría a pedir la autorización para el curso de las actividades de rezzaggio y derizzaggio, confiando a otras empresas los segmentos restantes del ciclo portuario, que comprende carga, descarga y manejo de las mercancías. Este segmento de actividad no sería llevado a cabo por una empresa estructurada en el puerto de Salerno pero, principalmente, con personal a bordo, excepto por la hipotensiva contratación de dos empleados a tiempo parcial. La empresa no habría demostrado la exclusividad del empleo del personal y no podría ser autorizada como empresa portuaria sin disponer de un personal orgánico y exclusivo, dedicado a las actividades en el puerto de referencia. La aplicación no se ajustaría incluso al contrato colectivo nacional de trabajo de los marinos que reservan las operaciones de rezzaggio y derizzaggio en prioridad al personal de tierras especializadas. La intención de la sociedad interesada de confiar a otra empresa casi totalidad del ciclo de las operaciones portuarias no se ajustaría al paradigma de las operaciones portuarias y no permitiría configurar una empresa portuaria, siendo reconocida tal posibilidad a los distribuidores, ex artículo 18 de la ley 84 de 1994, limitada a actividades complementarias con respecto a los objeto de la concesión. Además, las inversiones destinadas a aumentar el tráfico no se especificarían en el programa operacional, así como la protección del medio ambiente y la seguridad. En esencia, en vista de la Autoridad, la solicitud, aunque formulada en forma de aplicación de la autorización para llevar a cabo las operaciones portuarias de conformidad con el párrafo 3 del artículo 16 de la ley 84 de 1994, se atribuiría sustancialmente a la aplicación reiterada de la autorización a la autoproducción, a que se hace referencia en el párrafo 4 bis del artículo 16 de la ley 84 de 1994, ya presentada y rechazada con medida confirmada en el lugar judicial de Tarrisdizionale".
"Con la primera petición - continúa la sentencia - el demandante deduce la ilegalidad de la medida impugnada por incumplimiento del artículo 16 de la Ley 84 de 1994. En vista del solicitante, el párrafo 3 del artículo 16 de la ley recordada no supone necesariamente que el compromiso autorizado para llevar a cabo todo el ciclo operacional de esas operaciones. De esta suposición incorrecta se derivarían las consideraciones sobre la ausencia de una empresa estructurada en el puerto de Salerno. Pero si la ley quisiera excluir la posibilidad de autorizar sólo un segmento de las actividades portuarias, lo habría hecho expresamente. Esta limitación no sería inyectada incluso por el artículo 5 y el artículo 8 del Reglamento aprobado por orden número 1 de 2019. En todo caso, debe tener el privilegio de interpretar la ley de acuerdo con el marco regulatorio de la ley europea que no tolera la existencia de derechos exclusivos en el desempeño de las operaciones portuarias. Tampoco se haría referencia al artículo 18 de la Ley No 84 de 1994, que regula las actividades de los distribuidores de terminales portuarios, limitando la posibilidad de que estos sujetos confiaran a otras empresas parte de las actividades objeto de la concesión. La ausencia en el plan operativo propuesto de inversiones que no sea el reclutamiento de dos empleados adicionales sería explicable con la ausencia de incrementos de los tráficos comerciales, que se ocupan de transacciones realizadas exclusivamente en cuenta propia, de la empresa en su propio buque. Sin embargo, las medidas de seguridad y la capacidad técnica estarían debidamente comprometidas por la anexión de 18 documentos, cuyo contenido no ha sido impugnado en modo alguno por la Autoridad Portuaria".
La Corte sostuvo que 'la primera petición de apelación es fundada. En principio, se debe impedir -explica la sentencia - que la jurisprudencia administrativa se orienta en el sentido de que la imposición de un sistema de autorización para el ejercicio de la actividad de las operaciones portuarias, como las reguladas por el artículo 16 de la Ley No 84 de 1994, cumple las condiciones indicadas por el Tribunal de Justicia, según las cuales la libertad de prestar servicios, principio fundamental del Tratado, sólo puede limitarse por reglas justificadas por razones de interés público, Se debe recordar 28 de hecho, Por lo tanto, en principio, se debería autorizar una empresa de transporte marítimo, a falta de razones de interés público, para llevar a cabo esas operaciones por medio de trabajadores propios. Coherently, the article 16, paragraph 3, of the law number 84 of 1994, subordinates the exercise of the port operations, also on own account, beyond that on behalf of third parties, to the release of a specific authorization from the Authority of Harbour System. La autorización supone la verificación de la posesión de los requisitos mencionados en el párrafo 4 del mismo artículo 16. A fin de expedir la autorización a que se hace referencia en el párrafo 3, el artículo 16 de la ley, en el párrafo 4, exige que el Ministerio de Transporte determine, por decreto, los requisitos de carácter personal y técnico-organizativo, de capacidad financiera, de profesionalidad adaptados a las actividades a realizar, incluida la presentación de un programa operacional y la determinación de un trabajador orgánico. El reglamento para la disciplina de la liberación, suspensión y revocación de las autorizaciones para el ejercicio de las actividades portuarias ha sido aprobado por decreto ministerial de los transportes y navegación número 585 del 31 de marzo de 1995. El Reglamento, en el artículo 3, establece los requisitos para la concesión de autorización, refiriéndose a la idoneidad personal y profesional, el registro, en caso de empresas, en el registro de empresas en el tribunal civil, capacidad técnica, capacidad organizativa, capacidad financiera, la presentación de un programa operativo, la organización del empleado y la presentación de un contrato de seguro para la garantía de cualquier daño. En ninguna disposición de la regulación - evidencia la sentencia - se establece que la autorización debe ser liberada exclusivamente para la realización de todo el ciclo de las actividades portuarias. Por lo tanto, se cree que en la ley y en la regulación no se han introducido normas obstativas a la posibilidad de autorizar el desarrollo también de una parte del ciclo total de las actividades portuarias. Tampoco puede el artículo 5 de la regulación para la disciplina de las operaciones de los servicios portuarios, adoptado con ordenanza de la Autoridad del Sistema Portuario del Mar Tirreno número 1 de 2019, surge expresamente en contraste con la interpretación aquí apoyada, donde limita definir el objeto de la autorización por cuenta propia como autorización que permite a la empresa llevar a cabo habitualmente las operaciones portuarias relativas a los bienes de los cuales tiene o es consignada, de tal manera que no excluya
"Diferentemente - la pronunciación del Tar continúa - se rige la actividad de los distribuidores del artículo 18 de la ley número 84 de 1994, pero tal disciplina se explica con la razón de que la concesión, seleccionada para el desarrollo de todo el ciclo de las operaciones y los servicios portuarios instrumental a la concesión de una parte del puerto, debe cuidar principalmente y directamente de tales operaciones, excepto recurrir a otra empresa en casos excepcionales. Sigue siendo diferente la disciplina de la autorización para llevar a cabo las operaciones portuarias en régimen de autoproducción, derivada del párrafo 4 bis del artículo 16 de la Ley 84 de 1994. Independientemente de las conclusiones de la Autoridad de Garantía de la Competencia y el Mercado, cabe señalar que el fallo de la tercera Sección del Tar de Salerno, referido a una solicitud de autorización para la autoproducción presentada anteriormente por el solicitante, no es pertinente en el presente caso, que se ocupa de este lugar de solicitud de autorización presentada de conformidad con el párrafo 3 del artículo 16 de la Ley 84 de 1994. La interpretación aquí considerada correcta es coherente con los principios reiterados afirmados por la jurisprudencia del Consejo de Estado (cf. sentencia No 6523 de 2024) que tienden a limitar las posiciones dominantes o los derechos exclusivos para las operaciones portuarias, reconociendo la posibilidad a las empresas individuales de llevar a cabo las operaciones portuarias en régimen de autoproducción. El Tribunal Europeo ha aclarado que la imposición de un sistema de autorización para el ejercicio de la actividad de las operaciones portuarias, como las reguladas por el artículo 16 de la Ley No 84 de 1994, cumple las condiciones indicadas por el mismo Tribunal de Justicia, según las cuales la libertad de prestar servicios, principio fundamental del Tratado, sólo puede limitarse por reglas justificadas por razones imperiosas de interés público. En el caso de las especies, no es obvio un interés público que pueda justificar la exclusión de la posibilidad de autorizar una empresa para llevar a cabo solo una parte de las actividades incluidas en el ciclo de las actividades portuarias, si dicha empresa tiene los requisitos técnicos, operacionales y financieros para el desarrollo del único segmento del ciclo de las actividades portuarias de interés propio. A continuación se explica - explicar a los magistrados de la Tar - que la medida impugnada es arruinada por la suposición incorrecta para la cual la autorización mencionada en el párrafo 3 del artículo 16 repetida puede ser liberada sólo para la realización de todo el ciclo de las operaciones portuarias. En consecuencia, se estropean las consideraciones que figuran en la medida impugnada, sobre la insuficiencia del personal, sobre las presuntas deficiencias en el plan operacional de las inversiones, sobre la falta de empresa estructurada en el puerto. Por último, es sólo el caso señalar que el contrato colectivo nacional de trabajo marítimo, sin valor normativo, no puede contrastar la interpretación de la ley considerada correcta".
"La segunda petición de apelación, con la que el solicitante, de manera subordinada, deduce el contraste de la norma nacional con la ley de la Unión Europea, por la hipótesis en que el artículo 16, párrafo 3, de la ley número 84 de 1994 debe interpretarse en el sentido apoyado por la Autoridad Resistente - concluye la frase - es absorbida por la determinación de la base de la primera razón. La solicitud, en conclusión, debe ser aceptada, con la anulación de la medida impugnada. '
Comentando la decisión, el Filt Cgil y el Filt Cgil Campania han manifestado sorpresa y preocupación por "un cambio similar de orientación del Tar, especialmente a la luz de las numerosas pronunciaciones anteriores, tanto en Salerno como en Nápoles, que han rechazado constantemente la posibilidad de la autoproducción portuaria, en ausencia de las condiciones previas rígidas previstas de la ley 84/94. Estas decisiones - nota las dos organizaciones sindicales - parecen aún más incomprensibles a la luz de la entrada en vigor del decreto legislativo 199/2023, así llamado decreto Gariglio, que intervino precisamente para aclarar, normativa y restringir el uso a la autoproducción en los puertos, sólo en presencia de requisitos específicos, incluyendo la imposibilidad de confiar las operaciones portuarias a empresas portuarias o a proveedores de trabajo temporal ex artículo 1794, ley".
"Estamos seguros - el Filt Cgil nacional y de Campania continúa - que la Autoridad del Sistema Portuario interesado procederá a mantener la sentencia de Tar Salerno, a la defensa de la legitimidad de los propios actos, de la transparencia administrativa, de la correcta gestión del sistema portuario y de su equilibrio total, cada vez más expuesto a los riesgos de dumping social, competencia injusta y compresión de los derechos de los trabajadores. Estamos dispuestos a intervenir en apoyo al posible juicio de apelación, junto con la Autoridad del Sistema Portuario, para proteger el principio de legalidad, la seguridad en los lugares de trabajo y la dignidad del trabajo portuario. Es necesario reiterar con fuerza que toda actividad portuaria debe tener lugar en plena conformidad con las normas vigentes, para proteger no sólo la competencia justa entre las empresas, sino sobre todo las condiciones de seguridad y de trabajo del personal involucrado. La autoproducción, de hecho, alimenta una espiral peligrosa hacia la parte inferior de las generalidades, los estándares de pago y las condiciones de salud y seguridad de los trabajadores portuarios y marítimos".
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