Concesiones portuarias, nueva parada del TAR al aumento de los cánones 2025
Aceptado el uso de las sociedades portuarias Assiterminal y dieciséis sociedades portuarias
Roma
27 Octubre 2026
The Regional Administrative Court for the Lazio, Section Quinta Ter, con juicio deliberado el 13 de octubre ha decidido una nueva controversia sobre los cánones de las concesiones demaniali marittime acogiendo con beneplácito el recurso de la Asociación Italiana Terminalisti Portuali (Assiterminal) junto con 16 concesiones portuarias, incluyendo terminalisti de los puertos de Génova, La Spezia, Nápoles, Venecia, Ravenna y Ancona.
El fallo confirma la orientación ya expresada por la misma Sección en casos similares. Con la sentencia n. 13 de 2 de enero de 2025 el TAR Lazio ha cancelado el decreto del director general de la vigilancia sobre las autoridades del sistema portuario, el transporte marítimo y vie del agua dentro del Ministerio de Infraestructuras y los Transportes de 30 de diciembre de 2022 que había actualizado los cánones 2023 con un aumento de 25,15% con relación a 2022, utilizando el índice ISTAT de los precios a la producción de productos industriales. Sin embargo, el artículo 4 del Decreto-ley No 400/1993 no preveía ese índice. La norma se refiere al índice de valores para el mercado mayorista, y el ISTAT ha aclarado que el índice utilizado por el Ministerio también incluye productos del suministro de electricidad, gas y agua, excluidos del primero. Mientras tanto, el legislador había intervenido con una regla calificada como interpretación, aclarando que, en ausencia del índice mayorista producido por la ISTAT, se pretende sustituir por el índice de precios a la producción de productos industriales. Sobre la base de esta norma, el dicasterio había aprobado el decreto No 164 del 18 de septiembre de 2025 con el que actualizaba las medidas unitarias de los cánones para 2025 y cancelaba el decreto anterior de actualización ya registrado al Tribunal de Auditores. Circular No 200 del 31 de octubre de 2025 luego transmitió el decreto con sus tablas. Según los solicitantes, esas tablas repropusieron el aumento de 25,15% ya cancelado por el TAR.
In particular, the applicants complained of the infringement of judgment No 13/2025, the violation of the principle of legality and reserve of law, the misuse of power, the injury of legalcer and legitimate expectations, and the prohibition of retroactividad. The Ministry replied that the decree was adopted in application of the new law, which would exclude the violation of the judgment, and claimed that decrees 2023 and 2024 had been brought down by the administrative judge and that the new rule for the future only year 2025.
Con la última frase, el TAR Lazio aceptó la apelación recordando sus recientes sentencias, cuyo razonamiento se divide en tres pasajes. Se observa que la actualización 2025, fijada a -0,65%, se ha aplicado al canon 2024, a su vez calculada en el canon 2023 ya aumentado de 25,15% con el decreto cancelado. Según los jueces, de esta manera el Ministerio ha recuperado de hecho un parámetro ilegítimo, haciendo efectivo durante los años siguientes un aumento contenido en un acto definitivamente cancelado.
Además, el TAR señala que la norma del decreto-ley 73/2025 no es de interpretación auténtica: el texto puede haber inducido al Ministerio a considerarlo, y por lo tanto retroactivo. Pero, recordando la jurisprudencia constitucional, el TAR recuerda que una norma es verdaderamente interpretativa sólo si expresa un significado ya atribuible a la interpretación. Aquí, sin embargo, un índice ha sido reemplazado por otro, no contenido en la primera ni fruto de su lectura diferente, porque los dos índices se basan en diferentes elementos de cálculo. Por lo tanto, el estándar es innovador y sólo es válido para el futuro.
En cuanto a la ilegalidad de la parte retroactiva, la decisión del TAR explica que el decreto es ilegítimo en la parte donde, en lugar de introducir el nuevo parámetro sólo desde la entrada en vigor del decreto-ley 73/2025, extendió sus efectos a los cánones 2023 y 2024, inheriendo así al vicio de la base de cálculo de los años anteriores. Por las mismas razones es ilegítimo también la circular no. 200/2025 con los cuadros adjuntos, que sustituyen a los de la circular anterior de 11 de agosto de 2025, relativa al decreto ministerial No 152/2025, no más publicado y sustituido por el No 164/2025.
Por lo tanto, el fallo circunscribe el alcance de la anulación, con el Ministerio que sigue libre de aplicar el índice de precios a la producción de productos industriales, pero sólo para el futuro, mientras que no puede utilizarlo para redeterminar, directa o indirectamente, la base del cálculo de los honorarios anteriores.
La lista de los solicitantes en la sentencia incluye, además de Assiterminal, las sociedades Adriatic Container Terminal, Caronte & Turístico, Comet Maritime Terminals, HHLA Plt Italia, La Spezia Container Terminal, Magazzini Generali Silos Frigoriferi, Psa Genova Prà, Services Nuremberg, Steinweg-Gmt, Steinweg-Romani
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