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GENTE DE MAR
La ley sobre simplificaciones, en lugar de facilitar, complica la vida de los capitanes de buque y les impone responsabilidades adicionales, tanto operativas como legales
USCLAC-UNCDiM-SMACD, la reforma corre el riesgo de producir un efecto distorsionador al introducir incertidumbre legal y agravar la posición del comandante
Genova
6 Febrero 2026
USCLAC-UNCDiM-SMACD, el sindicato de capitanes de larga distancia
Capitanes, Ingenieros Jefes y Estado Mayor General
Cualificado para comandar o dirigir la máquina, resaltado
la ampliación de las responsabilidades del capitán del buque
y los riesgos consecuentes introducidos por la Ley nº 182 de la última
2 de diciembre sobre "Disposiciones para la simplificación y
Digitalización de los procedimientos empresariales
y servicios a favor de ciudadanos y empresas"
lo cual ha sido bien recibido por las asociaciones de armadores
Italian Confitarma y Assarmatori
(
de 13
Octubre y 27
noviembre de 2025).
Recordando que la nueva ley ha producido una intervención de
énfasis particular en el Código de Navegación mediante modificaciones de una manera
Artículos 328, 331 y 172-bis y artículo de derogación
329 con el objetivo declarado de superar una antigua planta
que se basaba en el acto público de alistamiento de la
personal ante la Autoridad Marítima (Capitanes de Puerto de
puerto), y para establecer métodos operativos definitivos que fueran
solo experimentado durante la emergencia del Covid, el
señaló que, como consecuencia, la
papel de la Autoridad, que previamente intervenía con antelación
mientras que ahora solo lo hace en una etapa posterior, para comprobaciones
Especialmente documental. USCLAC-UNCDiM-SMACD destacó que
Los efectos de este cambio son especialmente significativos para
el comandante de la nave y que el núcleo de la reforma es el
modificación del artículo 328 del Código de Navegación, con un
nueva redacción que distingue claramente entre la
Alistamiento del comandante, para el cual se mantiene la forma del acto
estipulado ante la autoridad marítima o
servicios consulares y los contratos de alistamiento de los miembros de la tripulación,
que debe ser estipulada por escrito por el maestro o
por el armador (o por uno de sus abogados), bajo pena de nulidad,
en presencia de dos testigos.
El sindicato señaló que, de este modo, el
El comandante desempeña un papel central en el establecimiento de la relación de
trabajo marítimo, que no se limita a la firma de la
pero también incluye su almacenamiento entre los documentos
y, en los casos previstos, a la anotación sobre el Papel de
Tripulación o en la licencia. USCLAC-UNCDiM-SMACD subrayó que
Sin embargo, esta amplia delegación de poderes al comandante implica
Varios problemas a nivel de aplicación. En opinión de la Unión
De hecho, el legislador no ha definido con precisión el sindicato
el contenido mínimo del contrato de trabajo de los marineros, y
Tampoco ha preparado modelos contractuales uniformes, con el artículo
328, que solo establece que el contrato debe ser por escrito, bajo pena de
nulidad, dejando al comandante la responsabilidad de
Identificar e insertar todas las cláusulas esenciales porque
cumple con el Código de Navegación,
Regulaciones sectoriales, colectivas y laborales y de seguridad social,
tanto nacional como internacional (MLC2006).
"El riesgo para el comandante - denunciaba la unión
en una nota redactada en colaboración con el bufete de abogados
por el abogado Walter Lo Bocchiaro - es evidente: sin un
Coordinación nacional, es fácil cometer errores formales,
Las omisiones o la falta de claridad en el contrato pueden causar
nulidad o generar litigios, con inevitable
consecuencias directas en su posición personal y profesional. I
Los problemas aumentan si consideramos que, con el sistema antiguo,
la intervención de la Autoridad Marítima en la estipulación de la
El contrato actuaba como una "garantía preventiva", verificando
la regularidad formal y sustantiva de la
Alistamiento. Con esta reforma, como se señaló al principio, esto
función, en cambio, desaparece debido al control de la Autoridad
solo tiene lugar en una fase posterior, la de registro y
Verificación documental. En la práctica, observó
USCLAC-UNCDiM-SMACD – este cambio notable provocará
diferencias significativas en la aplicación entre los distintos Capitanes de Puerto de
Oporto, con solicitudes de ampliaciones o aclaraciones no siempre
uniformes".
El sindicato también señaló que "una otra
La criticidad se refiere a la ampliación de responsabilidades
sustancial del comandante, que derivan no solo del artículo 328,
pero también por la estructura general del Código de Navegación. El
De hecho, el comandante está obligado a verificar la posesión del
Requisitos profesionales del navegante, la validez de la
certificaciones obligatorias, idoneidad sanitaria y
coherencia entre las tareas asignadas y sus cualificaciones,
práctica de "filtro" entre marineros y autoridades, pero
con relevancia legal directa. Esta función se encuentra en
un contexto en el que el Artículo 331, modificado por la reforma,
permite el uso de herramientas digitales para la formalización
el alistamiento del propio comandante (y de la tripulación),
introducir un método para finalizar el contrato en
formato electrónico. Incluso esta innovación, que también es
coherente con el objetivo de digitalización - subraya la nota
- refuerza la idea de un sistema en el que la responsabilidad
cada vez se centra (¿o se descarga?) en
sujetos que operan "en el terreno", sin una situación adecuada
aparato de apoyo regulatorio y organizativo".
"La reforma del artículo 172-bis del Código Tributario
Finalmente, - continúa la nota - Navigazione amplía el alcance de
aplicación de la exención de la notación de embarque y desembarco, y
refuerza el uso de las comunicaciones digitales, dando
a la Autoridad Marítima que emitió la autorización a
Papel central en la coordinación de la información. Incluso en esto
sin embargo, la efectividad de la simplificación depende de la
Capacidad del sistema para garantizar la uniformidad
en las aplicaciones y plataformas que realmente funcionan. Incluso el
La gestión de los flujos de información recae en realidad en la organización
y por tanto, una vez más, sobre el capitán, que debe
asegurar la gestión adecuada de los registros y la puntualidad
comunicación de los datos solicitados".
"En resumen", concluyó USCLAC-UNCDiM-SMACD, "todo
las enmiendas a los artículos 328, 331 y 172-bis causan un
un cambio profundo en el papel del comandante. Históricamente, el papel es
de un tipo "híbrido": el comandante opera en un
formalmente sector privado pero con efectos públicos
afecta a los registros oficiales, las obligaciones de contribución,
Seguros y regulaciones disciplinarias. Esta "singularidad"
de su papel, sin embargo, ahora ve la carga de
responsabilidades operativas y legales sin un correspondiente
Sistema de garantías preventivas: esto se debe a los cambios
no estaban acompañados de una demarcación clara
de sus responsabilidades ni por un
Reconocimiento formal de su nueva función
legal-administrativo. Por tanto, el comandante podría ser
Llamado a responder por problemas que no surgieran de su
negligencia, pero por un marco regulatorio que actualmente es
incompleta y en proceso de asentamiento. Por tanto, la coordinación es urgentemente necesaria
legislación nacional efectiva, que da una implementación concreta a la reforma de la
Artículos 328, 331 y 172-bis del Código de Navegación con modelos
marcos contractuales uniformes, criterios interpretativos compartidos y directrices
Orientación clara sobre el papel y las responsabilidades del comandante. Sin
Estas herramientas La reforma corre el riesgo de tener efecto
distorsionando, transformando la "simplificación" en
incertidumbre legal y agravamiento de la posición del comandante, con
consecuencias significativas sobre el equilibrio del sistema laboral
marítimo y sobre la función del mando".
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