
ANSFISA, la Agencia Nacional de Seguridad Ferroviaria y
de Infraestructuras Viarias y Autopistas, ha adoptado las "Directrices
Guía para estimar, evaluar y gestionar el riesgo asociado a la
transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril" que han sido
desarrollado en el contexto de un grupo de trabajo coordinado por la
estructura de la misión técnica del Ministerio de Infraestructura y
de Transportes, con la participación del Consejo Superior de
Obras Públicas y otras estructuras del MIT competentes en
transporte ferroviario. La versión adoptada tiene en cuenta
también los comentarios recibidos en el contexto de la consulta
lanzado por ANSFISA.
La Agencia especificó que las directrices no son vinculantes, pero
identificar una metodología para calcular los niveles de riesgo de
tramos ferroviarios que intervienen en el transporte de mercancías peligrosas, y
proponer límites de aceptabilidad y atención a la
Riesgos Cuantitativos (derivados directamente del Decreto
Reunión ministerial de 28 de octubre de 2005 sobre la seguridad de los túneles
normas ferroviarias) y cualitativas (también se informa en el
CEI-EN 50126-1: 2018-04). ANSFISA ha anunciado que las directrices
también proporcionar orientación para implementar el proceso
toma de decisiones para la gestión de los riesgos asociados al transporte de
mercancías peligrosas de acuerdo con los criterios y principios
"Marco de Gestión de Riesgos para el Transporte Terrestre de Mercancías
bienes", publicado en 2018 en el sitio web de la ERA y desarrollado en
UNECE por la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea.
La Agencia también precisó que el documento está en cuestión
de conformidad con el Reglamento de Ejecución n.o 402/2013 de la Comisión
de 30 de abril de 2013, sobre la metodología común de seguridad
para la determinación y evaluación de los riesgos, que en el anexo I,
punto 2.1.4, letra c), identifica la estimación precisa del riesgo
uno de los criterios de evaluación que puede utilizarse a efectos de la
determinación de la aceptabilidad del mismo riesgo y, en el momento de la
punto 2.5.2, establece que la aceptabilidad de los riesgos estimados
debe evaluarse sobre la base de los criterios establecidos por la
legislación de la Unión o normas nacionales notificadas.