
Ayer el Tribunal Supremo de los Estados Unidos, con ocho votos a favor
y uno en contra, ha reabierto la disputa judicial que
contrasta con los grupos de cruceros Carnival Corporation, Royal
Caribbean Cruises, Norwegian Cruise Line Holdings y MSC Cruises
hasta la histórica empresa estadounidense Havana Docks, fundada en
1917 y gerente de los muelles portuarios cubanos en La Habana desde 1928 hasta
hasta 1960, cuando el negocio fue confiscado por el gobierno tras la
La revolución de Castro. Este último lleva tiempo tomando medidas
Derecho legal relativo al derecho a gestionar los muelles del puerto
y el máximo órgano judicial federal de los Estados Unidos,
refiriéndose al Título III de la "Libertad y Democracia Cubana
"Ley de Solidaridad" de 1996, que entró en vigor en mayo de 2019,
considerando que el uso de los muelles del puerto por el
Las compañías de cruceros son suficientes para demostrar que tienen
utilizó "bienes confiscados por el gobierno cubano" y
que Los Muelles de La Habana no están obligados a demostrar que las empresas
operaba en un área sobre la que los Muelles de La Habana tenían derecho
concesión (concesión usufructuaria que habría expirado en
2004).
Entre 2016 y 2019, los cuatro grupos de cruceros tuvieron
trajo casi un millón de pasajeros al puerto cubano y en 2019
Los Muelles de La Habana habían apelado al Título III de la llamada ley
Helms-Burton demandando a las cuatro compañías en el
Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur
de Florida. Las compañías de cruceros habían afirmado que no
ser responsable porque el derecho a conceder La Habana
Los muelles habrían expirado en 2004 incluso sin confiscación. El
El Tribunal de Distrito había rechazado este argumento y había
sentencia contra las cuatro condenas a
pago de más de 100 millones de dólares cada uno a Los Muelles de La Habana.
Posteriormente, un panel de jueces del Tribunal de Apelación
del Undécimo Circuito, no unánimemente, había revocado la
Sentencia que argumenta que un demandado es responsable de
tráfico de bienes confiscados solo si sus acciones interfieren con
el derecho del solicitante a la propiedad en ausencia de confiscación
y, dado que la concesión de Los Muelles de La Habana habría expirado
antes de 2016, la conducta imputada a las empresas desde 2016 hasta
2019 no constituyó un disfrute económico de la propiedad
confiscado.
El Tribunal Supremo rechazó esta interpretación, declarando
que el Tribunal de Apelaciones había solicitado erróneamente Los Muelles de La Habana
demostrar que las cuatro compañías habían cumplido con precisión
actividades económicas sobre activos confiscados en lugar de
más bien se utilizó bienes confiscados en los que atraca La Habana
tenía derecho.